Cuando los animales no tienen valor por lo que son sino por lo que valen







En el post de hoy Maria JosĆ© Alamar de Aliter Abogados reflexiona aunque sin soluciones por el momento, a cerca de la diferencia de trato en lo referente al bienestar de los animales que ofrecen las nuevas modificaciones del cĆ³digo civil de la ley hipotecaria y de la ley de enjuiciamiento civil.

Divergentes en cuanto se apartan de las mascotas convencionales y de la problemĆ”tica que pese a los avances indudables en la protecciĆ³n de los animales veo en el futuro cercano.

Existe un salto espectacular entre hablar de un caballo de carreras enfrentado a un perro. Sigue existiendo diferencia de trato entre reses de ganado y una colonia de gatos callejeros. 

Tristemente, ciertos animales tienen valor no por lo que son sino por lo que valen. Y eso por desgracia, no va a cambiar.

Vivotecnia: un claro ejemplo de cĆ³mo los animales son utilizados para provecho humano

Solo hay que recordar el terrible caso del laboratorio Vivotecnia, donde se supo que habĆ­a animales que sufrĆ­an todo tipo de torturas(lo que se conoce como experimentaciĆ³n animal) y son objeto de cosificaciĆ³n en favor de los humanos. Esto por ahora tampoco parece que vaya a cambiar, ya que la ley permite investigaciĆ³n en animales.

Lo que la ley no ampara es el maltrato, que es lo que para muchos ojos ha sucedido en ese laboratorio y se ha silenciado, pero siendo realistas esto pasa allĆ­, y en muchos laboratorios del mundo, no es un caso aislado, pero estĆ” protegido por la ley. 

Pero existen problemas, como el supuesto anterior. ExistĆ­an cuando hablĆ© la Ćŗltima vez de la subasta de un perro de raza, o de la incautaciĆ³n de un caballo. Dicho esto, ¿quĆ© tratamiento se debe tener frente al embargo de una res, y embargo y solicitud de traba o subasta?

Es cierto que los animales no son cosas, son seres sintientes, seres vivos dotados de sensibilidad, pero la ley aĆŗn hoy por hoy, da bandazos al respecto. 

Las reformas legales estĆ”n cambiando la situaciĆ³n de los animales

Las reformas introducen cambios en el cĆ³digo civil que afectan a las relaciones entre los animales humanos y los animales no humanos, como he adelantado en otras ocasiones. Se estĆ” regulando la situaciĆ³n de las mascotas ante divorcios, separaciones, herencias y mĆ”s relaciones particulares entre humanos y mascotas.

Hace poco hubo una sentencia pionera por maltrato psicolĆ³gico a un perro. Se estĆ” avanzando para reducir los delitos por abandonos de animales y ademĆ”s, la nueva la Ley de EducaciĆ³n va en el buen camino para construir un mundo mejor y mĆ”s empĆ”tico para ellos. Y si a todo esto unimos la modificaciĆ³n de la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos, la perspectiva es positiva, pero no demasiado por ahora. 

Desde que sea efectiva la reforma, las mascotas no podrĆ”n ser embargadas y por tanto subastadas, como en el caso de terrier que comentamos en otro post. Pero me surge una pregunta: ¿y si mi mascota es un caballo pura sangre que vale un millĆ³n de euros?

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En realidad, cualquier animal por extraƱo que parezca puede ser objeto de domesticaciĆ³n, desde un caracol africano, a un cocodrilo, un ternero, un burro, entonces, ¿cuĆ”l es el criterio?

Paso a paso se cerca el maltrato hacia los animales y se reduce mĆ”s y mĆ”s…

Pero como en muchas modificaciones legislativas, se echa de menos que escuchen de verdad a protectoras y asociaciones de defensa, pasando por veterinarios y por abogados expertos en derecho animal que pueden contar quĆ© ocurre en la prĆ”ctica y quĆ© nos piden los clientes cuando vienen al despacho. 

La premisa del bienestar animal no es para todos por igual

Me he encontrado como abogada en muchas situaciones y he tenido que aplicar soluciones imaginativas a falta de regulaciĆ³n legal con mayor o menor resultado.

En mi caso, divorcios, rƩgimen de visitas, parejas de hechos, negligencias veterinarias, abandono, maltrato, herencias, y tambiƩn, embargo de ganado.

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La premisa del bienestar no deberƭa diferenciar si el animal es de compaƱƭa o si son de granja.

Y digo ganados, porque evidentemente un pura sangre de un millĆ³n de euros estarĆ” mejor cuidado que muchos de nosotros, ¿pero por lo que es un caballo o por lo que vale?.

Evidentemente existe un abismo entre ambos, pero el tƩrmino bienestar deberƭa estar implementado en ambos supuestos.

No me vale el buenismo de un juez en particular

La modificaciĆ³n legal era necesaria para dotar de seguridad jurĆ­dica a las resoluciones y a la realidad social y no depender de los buenismos de un juez, mĆ”s o menos “animalista” o concienciado, como ocurre con muchos Ć”mbitos legales.

Aunque comparto muchos de los puntos de modificaciĆ³n del cĆ³digo civil en cuanto a relaciones entre las mascotas y los humanos, y habrĆ” que ver como se implementan, tambiĆ©n tengo ciertas reticencias en la suficiencia de la modificaciĆ³n de la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y ello porque como he comentado, entiendo que el tƩrmino bienestar no deberƭa ser la diferencia entre un animal de compaƱƭa o una res.

Contradicciones legales en cuanto al bienestar animal

Me viene a la cabeza cuando por deudas se solicita el embargo de una ganaderĆ­a y la puesta a disposiciĆ³n, evidentemente para sacar a las reses del establo se deberĆ”n poner medidas y asegurarse su bienestar, ¿o es que cuando estĆ”n en rebaƱo deja de respetarse su bienestar?

Resulta contradictorio dado que alguien podrĆ­a argumentar que para quĆ© tanto cuidado, si son criadas para consumo humano. Y la realidad, es que tras tanto cuidado, solo hay una visiĆ³n mercantilista y especista. El bienestar deberĆ­a primar siempre tanto si son animales de compaƱƭa o de granja. Pienso en el caso Vivotecnia y me estremezco al pensar en el sufrimiento animal que se estĆ” causando ahĆ­ dentro. 

  • La ley ampara la investigaciĆ³n no el maltrato.
  • La ley ampara la crĆ­a para consumo humano no el maltrato.

No se procura el mismo cuidado a una res dentro de una explotaciĆ³n ganadera, que si ese animal es cuidado y respetado en un santuario, como un ser vivo con sus necesidades y derechos. 

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Habitantes del Santuario CompasiĆ³n Animal. 

No todos los animales dejarƔn de ser embargados

La proposiciĆ³n de ley modifica tambiĆ©n la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artĆ­culo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderĆ” «los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotaciĆ³n ganadera, industrial o de recreo», no cabiendo «pacto de extensiĆ³n de la hipoteca a los animales de compaƱƭa».

Por Ćŗltimo, se modifica el artĆ­culo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compaƱƭa son bienes absolutamente inembargables, «sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar».

Leyendo esto da la impresiĆ³n de que por las reses de una ganaderĆ­a no debe existir afecto, porque no son perritos de compaƱƭa. Una cuestiĆ³n de la que habrĆ” gente que podrĆ” discrepar, pero que “no sean consideradas mascotas”no deberĆ­a implicar que puedan ser objeto de maltrato o no se deba luchar por preservar su bienestar. 

Muchas preguntas por resolver con esta nueva Ley de Bienestar Animal

Es decir, ¿las reses dejan de ser seres sintientes si se crĆ­an para consumo humano y pueden cosificarse?

¿El caballo de un millĆ³n de euros es mascota o no? O que lo sea solo depende de su valor, ¿podrĆ” embargarse y ser objeto de subasta?

Una res en particular puede ser mascota ¿entonces pasa a tener estatuto de ser sintiente y ser objeto de protecciĆ³n?. 

Quedan mucha preguntas por resolver y mucho camino por recorrer, ciertamente se estƔ evolucionando, pero hay pasos que son puramente noticiables, mƔs que un avance prƔctico sobre la realidad.

ley-bienestar-animal-colonia-callejera

Me da la impresiĆ³n que esta ley se estĆ” centrando en aspectos banales y de menor importancia como tener un DNI, cuando el foco deberĆ­a estar en la regulaciĆ³n de las colonias callejeras felinas, o el sacrificio cero efectivo. 

Es vital PROTEGER A TODOS LOS ANIMALES y seguir avanzando, pero hay que pensar, reflexionar y hacer proposiciones que realmente impliquen cambios en el bienestar de los animales.  

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, os recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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