Anteproyecto Ley de Enjuiciamiento Criminal: claro retroceso en derecho animal







Hoy nuestra compañera María José Alamar de Aliter Abogados se adentra en este tema tan arduo para el que hay una clara cuenta atrás para presentar alegaciones.

¿Por dónde hay que empezar para tratarlo? Pues por el principio. La ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM) es la norma que regula el tipo de procedimientos el qué, el cómo y el quién en el ámbito penal.

Esta norma va a ser reformada, de hecho el 26 de enero de 2021 en la web del Ministerio de Justicia se publicó el texto y la memoria de este anteproyecto, para cumplimentar la fase de información y audiencia pública, todo ello con la finalidad de que la ciudadanía pueda efectuar sus alegaciones hasta el 1 de marzo de 2021. 

Te recomiendo que actúes con rapidez si deseas enviar tus aportaciones y puedes hacerlo a este correo: proyectolecrim@mjusticia.es

¿Por qué nos afecta?

Porque desde el prisma de la defensa del derecho animal es un retroceso. Y lo es porque ha olvidado, erróneamente, introducir la acción popular de las asociaciones en defensa de los animales y particulares, en los delitos penales de maltrato animal

Qué es la acción popular y por qué es importante 

Es un procedimiento penal en España en el que puedes personarte de tres formas, interponiendo una denuncia o querella, por interés público ejercido por el ministerio fiscal o ejercitando la llamada acusación popular.

La constitución española en el art 125 permite a cualquier ciudadano español personarse en un procedimiento penal aunque no haya sido afectado directamente mediante el ejercicio de la “acción popular” con unos matices.

La acción popular actúa en defensa de intereses “sociales”. En este caso, persiguiendo a los maltratadores o quienes cometen delitos hacia los animales de compañía.

Podría ejercer la acción una persona física, pero lo normal es que sea ejercida por colectivos y asociaciones en nuestro caso de defensa animal sin ánimo de lucro y que tengan dicho fin o similar en sus estatutos de constitución.

El Tribunal Supremo en la Sentencia (1045/2007), de 17 de diciembre, ha entendido que el artículo 782.1 de la Ley Procesal Penal, impide que se pueda decretar la apertura de juicio oral únicamente a instancias de la acusación popular, por lo que es mejor siempre ir de la mano del Ministerio Fiscal.

¿Se puede ejercer la acción popular en defensa de los delitos de maltrato animal en estos momentos?

El artículo 337 del Código Penal, castiga al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.

La respuesta a esta pregunta es SI. Se puede ejercer por un particular o una asociación sin ánimo de lucro que tenga entre sus objetivos la defensa o protección animal.

¿Cómo se ejerce?

Mediante la interposición de querella o personación en el procedimiento que haya iniciado el Fiscal.

¿Y qué pasa con la reforma de la LECRIM?

En la nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora en fase de alegación hasta el 1 de marzo de 2021, hay un listado de delitos que podrán ser perseguidos mediante acusación particular, y lamento profundamente que uno de ellos no sea específicamente el art 337 Código Penal que castiga a quien maltrate a un animal doméstico.

Si no se va a dejar a las asociaciones y ONG de protección animal personarse como acusación particular, esta va a quedar en manos únicamente del ministerio Fiscal, que si bien en los últimos tiempos ha destacado por una labor minuciosa en la defensa de estos delitos, a nadie le viene mal una “pata amiga”. No hace falta recordar en este punto, que no todos los Fiscales están igual de concienciados con la persecución del maltrato animal.

Aún es demasiado común escuchar alguna frase fuera de lugar por parte de los agentes de la autoridad con respecto a las denuncias de maltratos, y todavía por desgracia, es habitual encontrarse con algún fiscal que no entiende que hacer perdurar en el sufrimiento innecesario a un animal, o abandonarlo a su suerte, también es un delito, aunque cada vez son menos.

Me sorprende negativamente que el ministerio recientemente creado de protección animal dependiente del servicios sociales, no haya actuado de facto reclamando y presentado enmiendas a esta omisión totalmente inaceptable.

Se está luchando con intensidad a brazo partido porque los animales dejen de ser cosas y no sean “subastados literalmente hablando, resulta que se pierde camino en la defensa de los procedimientos más graves.

Evidentemente los dueños de los animales que por regla general son los que cometen los delitos no van a denunciar, si no que suelen ser los denunciados.

Las protectoras de animales no podrán personarse como acusación popular 

Las asociaciones protectoras, ONGS y colectivos similares de protección animal, actúan para defender la legalidad, realmente lo que hacen es actuar conforme a sus Estatutos que promueven la defensa y protección de los animales.  Por lo que indudablemente deberían estar contempladas en el ejercicio de la acción popular en defensa de los derechos de los animales y tener la posibilidad de la acusación popular para los delitos del 337 CP de maltrato animal.

LA OMISIÓN EN LA MODIFICACIÓN DE LA LECRIM ES INACEPTABLE JURÍDICAMENTE Y UN RETROCESO EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.

Además hay otro problema y es que en el anteproyecto se habla de personas físicas como sujetos que podrán ejercer la acusación particular en los términos contenidos en el mismo.

De personas jurídicas únicamente se habla en sentido excluyente al mencionar aquellas “personas jurídicas públicas” que no pueden ejercerlo:

“SECCIÓN 2.ª LA ACUSACIÓN POPULAR Artículo 120. Acusación popular. 1. Los ciudadanos españoles que no sean ofendidos o perjudicados por el delito pueden ejercitar la acción penal mediante querella en los casos y con arreglo a las prescripciones establecidas en esta ley. 

Artículo 121. Límites subjetivos. 1. No podrán ejercitar la acción popular: 

a) El que no goce de la plenitud de derechos civiles. b) El que haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. c) Los miembros de las carreras judicial o fiscal. d) Los partidos políticos y sindicatos. 2. Tampoco podrán ejercer dicha acción las personas jurídicas públicas y, en particular: a) el Gobierno y la Administración General del Estado; b) los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones; c) el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; d) el Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo; e) los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.”

Artículo 122. Ámbito objetivo. 1. La acción popular podrá ejercitarse en relación con los siguientes delitos: 

a) Delitos contra el mercado y los consumidores de los artículos 281 a 285 ter del Código Penal siempre que, de acuerdo con el artículo 287.2 del mismo texto legal, afecten a los intereses generales. 

b) Delitos de financiación ilegal de partidos políticos del Título XIII bis del Código Penal. 

c) Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente de los artículos 319 a 323, 325 a 330 y 332 del Código Penal. 

d) Delitos de cohecho de los artículos 419 a 427 bis del Código Penal. 

e) Delitos de tráfico de influencias de los artículos 428 a 430 del Código Penal. 

f) Delitos de malversación de caudales públicos de los artículos 432 a 435 del Código Penal. Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal 187

g) Delitos de prevaricación judicial del artículo 446 del Código Penal. 

h) Delitos de rebelión de los artículos 472 a 484 del Código Penal.

i) Delitos de odio y discriminación de los artículos 510 a 512 del Código Penal.

J) Delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo del artículo 578 del Código Penal.

k) Delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado de los artículos 607 a 614 bis. 2. 

Conclusiones sobre este anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

A la vista de las modificaciones de la LECRIM se están abriendo “viejos problemas” que parecían solucionados, no jurídicamente pero sí en el día a día de los juzgados, como es prestar caución.

En estos momentos, para ejercer la acción popular, es decir, para ser parte como acusación en un procedimiento de maltrato animal, se debe depositar en el juzgado para poder ser parte en el procedimiento una cuantía económica o caución.

El importe lo determina el Tribunal, suficiente para responder de los daños y perjuicios irrogados en la prosecución del procedimiento. Es decir, por si al final el maltratador no lo es. En realidad, se estaban considerando exentas a las ONGS o reduciendo su cuantía de caución de forma “simbólica”.

Cuantías que a la vista del retroceso, no se conoce su alcance, teniendo en cuenta la capacidad económica de algunas de estas asociaciones de defensa animal.

Lo que debía haber contemplado la norma es:

  • La posibilidad indubitada del ejercicio de la acción popular por asociaciones sin ánimo de lucro en defensa de los animales y frente a sus maltratadores.
  • La eximente de prestar caución, dado que defienden un interés público junto con el Ministerio Fiscal.
  • La imposición  del pago de los letrados de las asociaciones que ejercitan la acción popular para el caso de condena.
  • La posibilidad de personación en cualquier momento del procedimiento, prosiguiendo el mismo con la apertura de juicio oral, aunque únicamente se mantuviese la acusación por la acción popular hasta la sentencia.

La protección que se dispensaba hasta ahora por las asociaciones era a favor del principio “pro actione”, rechazando así cualquier interpretación o aplicación de las normas que pudiera obstaculizar el acceso de la ciudadanía al proceso penal, pero cuando más concienciada parece estar la sociedad de la defensa de estos delitos “sociales” resulta que los legisladores se olvidan de la ciudadanía.

En Aliter Abogados ya han presentado sus alegaciones, te dejo a continuación de nuevo el correo para que realices tus aportes: proyectolecrim@mjusticia.es

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